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Primera decisión judicial en 2018 que incluye el enfoque de género

Por: comunicaciones
Publicado el: Enero 2018

Con la sentencia se logra que no se estigmatice a las mujeres y se superen aspectos de discriminación. 

La Alcaldía Mayor de Bogotá, a través de la Secretaría Distrital de la Mujer destaca y reconoce el avance que representan las decisiones judiciales que incluyen el enfoque de género; este es el caso de la sentencia que profirió este jueves 18 de enero el Juez 18 Penal del Circuito con función de conocimiento.

En el fallo se impone una pena de 43 años de prisión a José Yusi Asprilla Cáceres por el delito de feminicidio agravado. Este caso ha sido representado por la Estrategia de Litigio de la Administración Distrital, a través de la Secretaría Distrital de la Mujer, que logra con la sentencia que no se estigmatice a las mujeres y se superen aspectos de discriminación. .

En la decisión judicial se habla de la cultura machista que aún existe en Colombia, de la necesidad de hacer justicia en estos casos y de las condiciones de desigualdad que enfrentan a diario las mujeres al interior de sus familias, trabajos, especialmente en las relaciones de pareja ya sea en el ámbito público o en el privado.

Los hechos por los cuales se profiere la sentencia en mención, se presentaron el 30 de marzo de 2016, cuando el agresor ataca a su pareja sentimental con un arma blanca y le propina múltiples heridas que desencadenan en la muerte de la mujer de 31 años de edad. Ella ya había sido agredida físicamente por Asprilla Cáceres, éste le controlaba sus ingresos económicos y le decía con qué personas relacionarse y con quienes no, también la amenazaba de muerte a ella y a sus pequeños hijos, por lo que ella había expresado a sus allegados el temor que sentía por quien en el momento era su pareja sentimental.

Por lo anterior, el Juez 18 Penal del Circuito se refiere a la violencia física, psicológica y económica a la que fue sometida la víctima, y el por qué en este caso se debe juzgar el delito como un feminicidio agravado, es decir la muerte de una mujer por el hecho de ser mujer a manos de su pareja; agravado por la sevicia con la que Asprilla arremetió contra el cuerpo de la mujer, y el aprovechamiento del estado de indefensión en la que esta se encontraba en el momento de los hechos.

Del fallo es necesario resaltar el llamado que el Juez hace a las Ramas Ejecutiva y Legislativa para que den cumplimiento a las obligaciones que el Estado colombiano ha adquirido con la ratificación de tratados Internacionales tales como la Convención de Belem do Pará y la CEDAW, en la que se compromete a actuar bajo el principio de debida diligencia en la prevención, investigación, juzgamiento y sanción de todas las formas de violencia contra la mujer.

En materia de prevención el Juez resalta la necesidad de acoger las medidas en materia de educación para que a nivel nacional se pueda hacer una transformación cultural para aportar a la igualdad entre hombres y mujeres.

#NosQueremosVivas