Desde hace 3 años y por petición de la periodista Jineth Bedoya, víctima de violencia sexual, se conmemora esta fecha.
Este 25 de Mayo se cumplen 17 años del secuestro, tortura y violencia sexual de las que fue víctima la periodista Jineth Bedoya, por parte de un grupo al margen de la ley; desde hace tres años por solicitud de la periodista como reparación simbólica y con el fin de reconocer la valentía, trabajo y resistencia de miles de mujeres víctimas de violencia sexual se conmemora en esta fecha el “Día Nacional por la Dignidad de las Mujeres víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado interno”.
La fecha se estableció con el Decreto 1480 expedido por el Presidente de la República de Colombia el 5 de agosto de 2014. En Bogotá la Alcaldía Mayor a través de la Secretaría Distrital de la Mujer y la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas trabaja por la garantía de los derechos de las Mujeres víctimas de este delito. Según datos de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas a corte del 1 de abril de 2017 el número de personas víctimas del conflicto residentes en Bogotá en su mayoría son mujeres, representadas con una población de 175.343 personas en comparación con la de hombres de 172.963.
Desde la Secretaría Distrital de la Mujer se realizan acciones concretas para la restauración de los derechos de las mujeres víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado, entre estas se encuentran la representación jurídica, además de un espacio para víctimas del conflicto armado que no han recibido atención del estado y que necesitan atención de emergencia de corto plazo, bajo el esquema de la Casa Refugio 1448.
En casos de violencia sexual cometida en el marco del conflicto armado, las mujeres tienen derecho a acceder tanto a las medidas generales dispuestas en la ley para víctimas de violencia fuera del conflicto, como a medidas especiales aplicables a las víctimas del conflicto armado como: 1) medidas de protección en caso de estar amenazada o si es víctima del conflicto armado en riesgo. 2) medida para acceder al proceso especial de justicia dispuesto por la ley 975-Ley de justicia y paz. 3) las medidas dispuestas por la ley 1448 de 2011 que contempla medidas de asistencia y atención, medidas de estabilización socioeconómica y medidas de reparación integral.
• Medidas de asistencia y atención: asistencia en salud, asistencia funeraria y ayuda humanitaria inmediata.
• Medidas de estabilización socioeconómica: entre las que se encuentran la gestión para formación y empleabilidad, así como retornos y reubicaciones para las víctimas de desplazamiento forzado.
• Medidas de reparación integral: entre las que se encuentran medidas de restitución de tierras, restitución de vivienda, flexibilización de deudas, acceso a créditos, indemnización por vía administrativa, medidas de rehabilitación y medidas de satisfacción.
Las mujeres víctimas de violencia sexual en el conflicto armado que sean lideresas o defensoras de derechos humanos, o si es amenazada y se encuentra en riesgo, tiene derecho a proteger su vida, integridad, libertad y seguridad. Para ello, existen medidas de protección general, complementaria y de emergencia. Las primeras consisten en recursos humanos y físicos como vehículos, medios de comunicación (celular), apoyo para desplazamientos, reubicación y trasteos. Las segundas pueden ser medidas de salud y educación, atención a menores de edad que estén bajo su cuidado y acciones para garantizar su participación política, pública o social. Las terceras son especiales y operan cuando el riesgo es excepcional e inmediato.
En esta fecha conmemorativa, la Secretaría Distrital de la Mujer y la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas de Bogotá resaltan su compromiso de continuar trabajando por la garantía de los derechos de las mujeres víctimas de violencia sexual, y así contribuir a la construcción de su proyecto de vida en el Distrito.