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Juez ordena desarchivo de proceso penal en caso de violencia contra la mujer

Por: comunicaciones
Publicado el: Julio 2017

El hombre se desplazó hasta la vivienda de la ex pareja y le propinó los maltratos, motivado por la negativa de la mujer de continuar la relación de noviazgo. 

La Secretaría Distrital de la Mujer destaca la decisión proferida por el Juez 67 Penal de Control de Garantías quien, el pasado 7 de julio, ORDENÓ AL FISCAL 108 LOCAL EL DESARCHIVO DE LA INDAGACIÓN EN PROCESO POR LESIONES PERSONALES DOLOSAS, en la cual una mujer fue víctima de agresiones físicas y verbales por parte de su ex pareja, siendo objeto de puños y rasguños en la cara, cabeza y oído izquierdo, así como patadas en las piernas; agresiones que le afectaron su salud física y emocional.

Hechos que tuvieron ocurrencia el 11 de mayo de 2014, cuando el hombre se desplazó hasta la vivienda de la ex pareja y le propinó los maltratos, motivado por la negativa de la mujer de continuar la relación de noviazgo. 

El Instituto de Medicina Legal determinó incapacidad médico legal de 9 días, incapacidad que para el Fiscal 108 Local no revistió importancia, al calificarlo como un acto insignificante, de menor lesividad y delito bagatela, en los siguientes términos al sustentar la decisión de archivo del 13 de junio de 2016, “…ubicándose el hecho denunciado en el grupo de los denominados delitos bagatela; es decir, aquellos comportamientos que debido a su insignificancia frente al bien jurídico tutelado, difícilmente representan un peligro y apenas se ponen al margen de la Ley. Lo que se evidencia es un problema de celos, a lo que devino la agresión física, significando que, el eje central de la denuncia señala un hecho menor, con una ínfima significación para el ordenamiento punitivo…”

Adicionalmente consideró la Fiscalía correspondió a “un problema de celos”, por lo que “resulta injustificado mover todo el aparato judicial frente a un delito denominado de bagatela, por cuanto el comportamiento si bien constituyó una infracción al deber de conducta, no permeó la órbita del injusto penal y lo que denota son inconvenientes de su ex pareja con el implicado”. Por lo que confirma en la decisión del 17 de abril de 2017 la inexistencia de violencia de género y su desacuerdo tajante con el requerimiento de la representación de víctimas para tratar estos asuntos como violencia de género y con carácter oficioso. 

Tales razones fueron las que motivaron al Fiscal a archivar en dos (2) oportunidades la indagación, a pesar de las solicitudes de impulso y aporte de elementos materiales probatorios realizados por la representación de víctimas, y peticiones de desarchivo que también hiciera la Personería. Dicha decisión de archivo fue llevada por la abogada de la víctima a control constitucional ante Juez de Control de Garantías, quien concluyó que el Fiscal 108 Local se extralimitó en el ejercicio de sus facultades y quebrantó el derecho al debido proceso legal de la víctima; además que tales valoraciones frente a la antijuridicidad material y lesión al bien jurídico le corresponden es al Juez de conocimiento, y lo único que le compete al Fiscal es verificar la tipicidad objetiva, es decir lo correspondiente al fenómeno fáctico: que exista un sujeto activo, esto es un presunto agresor, un sujeto pasivo, que es la víctima, y una conducta con la cual se causaron unas lesiones que afectaron la salud de la víctima y que se ajusta a los artículos 111 y siguientes del Código Penal. Con dicha decisión arbitraria de archivo desconoció el Fiscal las disposiciones de la sentencia de la Corte Constitucional C-1154 de 2005, relativo al entendimiento de dicha facultad para archivar. 

Para la Secretaría Distrital de la Mujer decisiones de archivo con motivaciones como las esgrimidas en el presente caso, comporta total desprotección a las víctimas, naturalización de la violencia de género y quebranto al deber de debida diligencia para garantizar investigaciones oportunas, exhaustivas, imparciales, ágiles, y efectivas sobre la comisión del delito, y de respeto a los derechos humanos de las mujeres.

De otra parte, desconoce el Fiscal que los “celos”, por ningún motivo son actos que excusen al agresor de la conducta criminal, por el contrario son claras manifestaciones de vigilancia, instrumentalización, posesión y control sobre la vida y libertades de la mujer que pueden desencadenar en un Feminicidio. Analizar la relación asimétrica de poder implica comprender el tema de la violencia de género y su sistematicidad, no vistas como un hecho aislado, sino como el producto de un actuar violento que comporta el quebranto a la autodeterminación de la mujer. 

En este sentido, la Secretaría Distrital de la Mujer hace una invitación a la formación de servidores judiciales en temas de violencia de género e instrumentos de protección a los derechos humanos de las mujeres para que casos como estos no queden en la impunidad; a combatir con ahínco las causas de la violencia de género, remover prácticas discriminatorias y mejorar el acceso de las víctimas a la justicia; de manera tal que se aprestigie el sistema de justicia y se transmita un mensaje garantista para las víctimas de violencia de género.