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Dos años de la Ley de Feminicidio: sentencias ejemplares

Por: comunicaciones
Publicado el: Julio 2017

La ley considera feminicidio el asesinato de una mujer cuando se mata a una mujer por su condición de ser mujer y o se mata en razón a su identidad de género.

Hoy se cumplen dos años desde que fue sancionada en Colombia la ley 1761 de 2015 que lleva el nombre de Rosa Elvira Cely y crea el feminicidio como un tipo penal independiente del homicidio, reconociendo el delito del asesinato de mujeres por el hecho de ser mujeres. 

A lo largo de estos dos años de implementación de la ley el grupo de abogadas de la Secretaría Distrital de la Mujer ha logrado que se den condenas ejemplarizantes, que lanzan un mensaje contundente de justicia para las mujeres víctimas de feminicidio y sus familias, advirtiendo a quienes ejercen violencia contra las mujeres o planean cometer un feminicidio, que se aplicará con rigor la ley, manteniendo las máximas penas para estos casos.

La ley considera feminicidio el asesinato de una mujer cuando se mata a una mujer por su condición de ser mujer y o se mata en razón a su identidad de género (mujeres lesbianas, mujeres trans, entre otras). Igualmente se considera feminicidio cuando se presentan cualquiera de las siguientes circunstancias: 

• Cuando sea cometido por quien tenga o haya tenido una relación familiar, íntima, de convivencia, de amistad, de compañerismo o de trabajo con la víctima, y que en dicha relación se haya experimentado un ciclo de violencias (física, psicológica, sexual, económica, patrimonial, etc), del que la mujer haya sido víctima; 
• Que el perpetrador ejerza actos de instrumentalización de género o sexual sobre el cuerpo y la vida de la mujer, o que este controle las decisiones vitales de la mujer y su sexualidad; 
• Que el feminicidio se cometa en virtud de relaciones desiguales de poder, esto es, que se realice en provecho de la superioridad personal, económica, sexual, militar, política o sociocultural del perpetrador sobre la mujer; 
• Cuando se cometa el delito con el fin de generar terror o humillación sobre quien se considere enemigo (ejemplo: pandillas, BACRIM, en el conflicto armado, etc.) 
• Cuando existen antecedentes de cualquier tipo de violencias en los ámbitos familiar, doméstico, laboral o escolar en el que la mujer sea la víctima, sin importar que existan denuncias de los hechos ante las autoridades competentes; 
• Que la mujer víctima haya sido incomunicada o privada de la libertad previo a su muerte. 

Algunas de las sentencias ejemplares que se han logrado en estos años son: 

Más de 50 años de prisión de Rafael Uribe Noguera, por la muerte de una niña de 7 años, que fue tipificado como feminicidio agravado, violencia sexual agravada y acceso carnal violento agravado. Esta sentencia condenatoria tuvo en cuenta lo solicitado por las abogadas de la Secretaría Distrital de la Mujer que representaron a la familia, en donde se reconoció la gravedad de los hechos como una violación a los Derechos Humanos de las mujeres, de acuerdo con los tratados internacionales y la legislación. También tuvo en cuenta el daño irreparable que se causó a la menor, la afectación que sufre la familia, el impacto en la sociedad colombiana y la premeditación de manera libre consiente y voluntaria por parte del agresor.

La sentencia es reconocida en los premios de género y justicia que entrega Women´s Link Worldwide como una de las mejores sentencias judiciales para la igualdad de género en el mundo, además se convierte en un hito en delito de feminicidio en Colombia al reconocer a una niña como víctima.

36 años de sentencia contra Fredy Armando Valencia Vargas por el asesinato de 8 mujeres en inmediaciones del Cerro de Monserrate. La Secretaría Distrital de la Mujer, junto con el delegado Fiscal, apeló la sentencia proferida con el fin que el descuento fuera el mínimo permitido legalmente, propendiendo por la materialización del derecho a la justicia de las víctimas, y el daño irreparable que se causó a las familias y a la sociedad.

43 años de prisión por el asesinato de una menor de 17 años desplazada por la violencia. La mujer sostuvo una relación afectiva con un hombre con quien tuvo dos hijos. En dicha relación fue víctima de violencia por parte de su pareja y decidió volver a vivir con su mamá, quien denuncia los hechos de violencia. Un día él va argumentando que quiere verla y le dispara al padrastro, a la hermana y a ella, sobreviviendo solamente la hermana. Está sentencia es relevante porque la pena es alta, reconociendo la vulnerabilidad de la menor y los hechos sistemáticos de violencia que vivió. 

En este mismo sentido se encuentra la sentencia de 21 años por tentativa de Feminicidio agravado en concurso heterogéneo con acto sexual violento, dada contra un hombre que trabajaba como guarda de seguridad de un conjunto residencial. La víctima, una joven universitaria fue degollada por el victimario quien trato de acceder carnalmente de ella sin lograrlo. En esta sentencia la Jueza reconoció la violencia de género, manifestada en la instrumentalización sexual de la mujer y las circunstancias del hecho. Es importante la sentencia porque marca un antecedente en los casos donde no hay relación directa con el victimario y/o no existe un ciclo de violencia previo al acto último de violencia. 

La Secretaría Distrital de la Mujer, destaca estas decisiones judiciales que reconocen la violencia como una forma de discriminación hacia las mujeres y recalca su compromiso para lograr la garantía de una vida libre de violencia para las mujeres. Continuaremos ofreciendo acompañamiento socio-jurídico especializado y representación de los casos de las mujeres víctimas de tentativa de feminicidio y de las familias de las mujeres asesinadas.
 

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