El derecho a una vida libre de violencia es el derecho que tenemos todas las mujeres, a que ninguna acción u omisión nos cause daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial, o la muerte, por el hecho de ser mujeres.
Recuerda: El reconocimiento del derecho de las mujeres a una vida libre de violencias como un derecho humano es muy importante porque deja de ser un asunto privado y exige al Estado acciones para prevenir y sancionar las violencias contra las mujeres, así como atender, proteger y reparar a las víctimas.
Generalmente las mujeres estamos expuestas a las violencias y a la discriminación en la vida cotidiana. Las violencias contra las mujeres se manifiestan de múltiples formas y pueden afectar a cualquier mujer, sin excepción.
Según la Ley 1257 de 2008, los tipos de violencias contra las mujeres son:
Las violencias contra las mujeres pueden ocurrir tanto en el contexto público como privado y, en esta medida, sus manifestaciones se pueden presentar en los siguientes ámbitos:
Eres víctima de violencia contra las mujeres en el ámbito familiar y de las relaciones de pareja y expareja, si el agresor es una persona con quien tienes algún tipo de parentesco, vínculo familiar, una relación de pareja o expareja. También puede ser víctima de violencias cualquier persona que se encuentre integrada de manera permanente en el hogar, por ejemplo, las trabajadoras domésticas.
Recuerda: Aun cuando las violencias contra las mujeres se presenten en el ámbito familiar y de las relaciones de pareja y expareja, deben ser atendidas por el Estado y rechazadas por la sociedad.
Eres víctima de violencias contra las mujeres en el ámbito comunitario cuando estas han ocurrido en el marco de relaciones interpersonales no familiares o sin vínculos legales como los vecinos, jefes, compañeros de trabajo, profesores, clientes, entre otros.
Las violencias en el ámbito comunitario pueden presentarse en todos los espacios donde las mujeres participan y desarrollan sus actividades cotidianas.
Eres víctima de violencias contra las mujeres en este ámbito, cuando quienes ejercen como agentes del Estado (personal de las fuerzas armadas, la fuerza pública y del funcionariado público) son directamente responsables de la violencia o por omisión cuando por ejemplo no actúan con debida diligencia para prevenir, proteger o judicializar los hechos, o por actos de revictimización.
Si viviste estas o algunas otras situaciones en las que no recibiste una atención digna por parte de servidoras y servidores públicos, te puedes comunicar con la línea 143 de la Personería de Bogotá.
No. Según la Ley 1761 de 2015 “Rosa Elvira Cely”, los feminicidios son aquellos asesinatos de mujeres que se dan por su condición de mujeres o por motivos de su identidad de género; es decir, son asesinatos que se basan “en las ideas y prácticas que le han atribuido históricamente una condición de inferioridad”1 a las mujeres y son una manifestación extrema de las violencias en su contra.
Aunque la autoridad competente para determinar si el asesinato de una mujer fue un feminicidio o no es la Fiscalía General de la Nación, a continuación, te presentamos algunas circunstancias que podrían indicar en qué circunstancias se puede presentar dicho delito:
Una mujer es asesinada[1]… |
¿Feminicidio? |
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SI |
NO |
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Por su pareja o expareja |
X |
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En su intento de evitar el asesinato de otra mujer (Línea de fuego) |
X |
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Por una bala perdida, mientras se dirigía a su lugar de trabajo |
|
X |
Por ser lesbiana |
X |
|
Por resistirse a un ataque sexual |
X |
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Por ejercer la prostitución |
X |
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Por un conductor que se quedó dormido al volante |
|
X |
[1] Este ejercicio se encuentra basado en la “Infografía Feminicidios”, desarrollada por el Observatorio de Mujeres y Equidad de Género, de la Secretaría Distrital de la Mujer.
Si bien no existe un paso a paso que debas seguir para acceder a la protección de tu derecho a una vida libre de violencias, es deber del estado garantizar las alternativas para que puedas: i. Buscar información, ii. Solicitar atención en salud, iii. Solicitar medidas de atención, iv. Acceder a la Justicia y v. Solicitar medidas de protección.
Consulta el Botón de rutas y conoce las alternativas a las que tienes derecho, si eres víctima de violencias.
Las medidas de protección son acciones, específicas e inmediatas a las que puedes acceder si has sido víctima de violencias, para proteger tu vida e integridad personal, asistir a tus hijos e hijas y evitar que los hechos violentos se repitan.
De acuerdo con tu situación particular, las comisarías de familia o las juezas y jueces de control de garantías, podrán otorgar medidas específicas a tu favor, como el desalojo del agresor, la prohibición de comercializar bienes, la protección temporal por parte de la Policía Nacional, la definición de pensiones alimentarias, entre otras .
Las medidas de protección tienen las siguientes características:
Si has sido víctima de violencias, tienes derecho a:
1. Secretaría Distrital de la Mujer. Infografía Feminicidios. 25 de Noviembre de 2014
2. Este ejercicio se encuentra basado en la “Infografía Feminicidios”, desarrollada por el Observatorio de Mujeres y Equidad de Género, de la Secretaría Distrital de la Mujer.
3. Ley 1257 de 2008, 4 de diciembre. Artículos 16 y 17.
4. Ley 1257 de 2008, 4 de diciembre. Artículos 16 y 18.
5. CConst, T-264/2017, A, Rojas. Ibíd.
6. Ley 1257 de 2008, 4 de diciembre. Artículo 22.